Cuando una persona tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo o es el perjudicado por ese hecho, puede iniciar un procedimiento penal e intervenir en él junto al Ministerio Fiscal como acusación particular mediante denuncia o querella.
Determinados delitos son perseguibles únicamente a instancia de parte y no de oficio, de manera que sólo se iniciarán si se ejercita la acusación particular.
La representación procesal supone la intervención en el proceso en su nombre, ya sea usted imputado por la presunta comisión de un delito o falta; de modo que uno de nuestros abogados se constituya como su Letrado Defensor, o en caso contrario intervenga en el procedimiento como querellante ó perjudicado; con lo que nuestros abogados ejercitarán en su nombre la acusación particular.
Las resoluciones judiciales más importantes son recurribles. Comprobamos la legalidad de tales resoluciones, y si las mismas son lesivas para los derechos de nuestros clientes, interponemos los correspondientes recursos de Reforma, Apelación o Queja según los casos.
El Área Civil presta a nuestros clientes asesoramiento en todas las materias propias del Derecho Privado.
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